Otro revés en la justicia

Rechazaron amparo de ADOSAC que buscaba evitar que se den de baja cargos 

El gremio se presentó en representación de los directivos que debieron volver a sus cargos base después que el CPE emitiera una resolución eliminando los cargos tras el traspaso de la EGB a Primaria. Qué dijo el Agente Fiscal y qué determinó el juez Francisco Marinkovic.  

  • 20/02/2018 • 15:23
Juez Francisco Marinkovic.  
Juez Francisco Marinkovic.  

TiempoSur tuvo acceso ayer al escrito en el que el juez de Primera Instancia, Francisco Marinkovic, rechazó el amparo presentado por ADOSAC (Asociación Docentes de Santa Cruz), para evitar que se den de baja cargos de Supervisores, Directores, Vicedirectores y Asistentes.

Se trata de aquellos cargos que -por el traspaso de la EGB a Primaria- dejaron de existir. Sin embargo, el gremio docente solicitó la inconstitucionalidad de la Resolución N°2575/2017 del CPE (Consejo Provincial de Educación), donde se había resuelto dar de baja los cargos antes mencionados, alegando que se atentaba contra derechos adquiridos.

Qué planteaba ADOSAC- El sindicato docente indicó que dando de baja esos cargos que detentaban los docentes se incursionaba en un “avasallamiento sobre la negociación colectiva”, toda vez que “dicha resolución fue fruto de la misma” en las paritarias del 1 de noviembre del 2012.

Asimismo, reclamó que dicho Acuerdo paritario fue volcado en la Resolución 38/2013 y ratificado por el Acuerdo 006 del 2013 y que además sigue vigente. También que en las paritarias del 2012 se llegó a un acuerdo ante la implementación del nuevo secundario y de resguardar y reubicar a los docentes interinos.

ADOSAC argumentó la representación legal de sus afiliados al sostener que dicha entidad tiene como primer propósito, según sus estatutos, la representación del interés colectivo de todos los trabajadores. También que tiene “clara legitimación para accionar en tanto la norma cuya constitucionalidad y validez se impugnan, afecta el interés jurídico concreto de los trabajadores…”.  

El Amparo “no es procedente”- Precisamente este último punto es uno de los más cuestionados por el Agente Fiscal al que el juez Francisco Marinkovic corrió vista del expediente, ya que son quienes deben resolver si hay una inconstitucionalidad. Sin embargo, es bueno aclarar que el Juez pide la opinión aunque ésta no es vinculante.

En tal sentido, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la vía no resulta procedente, ya que la decisión que se impugna (es decir la Resolución N°2575/2017 del CPE) es un “típico acto administrativo”.

También aclara que el Amparo “queda reservado para supuestos en que exista arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”. En tal sentido, cuestionó la legalidad de ADOSAC para una representación colectiva ya que hace una “fundamentación genérica y difusa de la legitimación, y por tanto, en un caso como el presente, insuficiente”.

Incluso se sostiene que el hecho de que la cuestión haya sido originariamente tratada en el ámbito de la cuestión paritaria, “no implica que por ello la cuestión afecte un derecho colectivo laboral”.

Qué resolvió Marinkovic- Con las posiciones antes descriptas, el Juez de Primera Instancia falló “rechazar, dada la insuficiencia de la representación y legitimación invocadas, la procedencia formal de la acción de Amparo promovida” por ADOSAC contra el CPE. Asimismo, el magistrado les impuso las costas causídicas al gremio docente y los honorarios a los profesionales.       

Cabe destacar que más allá de este fallo, el motivo de la Resolución del CPE era que estos directivos seguían cobrando sus sueldos como tales, cuando la función ya había cesado con la implementación de la nueva estructura escolar.